lunes, 16 de febrero de 2009

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora

1. Indica qué tipo de texto es.
Es un texto jurídico, una desamortización.
2. Indica quién es el autor, dando una breve biografía suya.
Juan de Dios Álvarez Mendizábal, nacido Álvarez Méndez, (Chiclana de la Frontera (Cádiz), 25 de febrero de 1790 - Madrid, 3 de noviembre de 1853), político y economista español. Hijo de Rafael Álvarez Montañés, comerciante, y de Margarita Méndez, aprendió idiomas modernos y recibió formación comercial en el negocio paterno. Durante la Guerra de la Independencia, sirvió en el Ejército del Centro y, habiendo sido capturado en dos ocasiones, logró fugarse en ambas. El 21 de febrero de 1812 se casó con Teresa Alfaro y desde entonces decidió cambiar su segundo apellido, Méndez, por Mendizábal, para ocultar el origen al parecer judío de los Méndez, según la opinión más generalizada, por más que en 1811, siendo Ministro de Hacienda del Ejército del Centro, firmaba ya sus documentos como Mendizábal, tal y como se puede encontrar en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, por lo que su nombradía como Mendizábal le precedía antes de casarse.
3. Indica a quién va dirigido, dando una breve biografía suya.
Va dirigido a Mª Cristina de Borbón-Dos Sicilias (Palermo, 27 de abril de 1806 – Sainte-Adresse, Francia, 22 de agosto de 1878), madre de Isabel II de España y cuarta mujer del rey de España Fernando VII, con quien se casó el 11 de diciembre de 1829. Fue hija de Francisco I (1777–1830), rey de las Dos Sicilias y de la infanta María Isabel de Borbón (1789–1848), hija del rey Carlos IV.
4. Indica en qué año se escribe el texto y en qué circunstancias se encuentran.
Este decreto se enmarca durante el Trienio liberal (1820-1823) tras la caida del régimen liberal. María cristina actua de regente de su hija Isabel II. España se en encuentra en una situación de posguerra tras la primera guerra carlista. Esto originó grandes deudas.
5. Explica los siguientes términos:
- la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado: aquello que ha sido vendido, "amortizado", al Estado.
- la deuda nacional: la deuda económica que sufría el Estado español en aquella época.
- vivificar una riqueza muerta: tierras que antes pertenecían a señores y de las que no se sacaba partido socialmente al sólo beneficiar a un individuo.
- identificar con el trono excelso de Isabel II: asociar la mejora en la economía española con el gobierno de Isabel II.
- triunfo completo de nuestras altas instituciones: que sea el Estado el que realice el triunfo de acabar con la deuda pública.
6. Haz una relación de las causas que argumenta Mendizábal para defender la desamortización.
Mendizábal argumenta que las tierras siempre habían pertenecido al Estado, y por tanto no es ilegal que el Estado las vuelva a recuperar. Además, dice que esta expropiación salvará la deuda pública de la nación. Por último, convence a los propietarios con el argumento de que están ayudando directamente al futuro gobierno de Isabel II.
7. Haz una redacción con un mínimo de 150 palabras donde expliques las consecuencias de las desamortizaciones en la agricultura española.
La desamortización produjo una transformación radical de la propiedad, y así a finales del siglo XIX, se había consolidado la propiedad privada transformando la tierra en un bien que se podía comprar y vender libremente y habían cambiado de dueño miles y miles de edificios y parcelas agrarias. La mayor parte de los que compran las tierras eran personas que ya tenia recursos para comprarles y que casi nunca eran cultivadores directos sino funcionarios, militares, propietarios, etc... El hecho de que los compradores no fueran básicamente agricultores hace que la desamortización sea vista como una oportunidad perdida de haber realizado una reforma agraria que hubiera permitido una mayor justicia sociales. No podemos olvidar que la desamortización va unida a un proceso de consolidación del Estado liberal, que había sido amenazado durante el primer tercio del XIX por los partidarios del Antiguo Régimen y que tenían unos ingresos fiscales insuficientes para cubrir sus gastos. Por lo tanto, podemos concluir indicando que aunque la desamortización no produjo una reforma agraria ni condujo a la industrialización, tampoco puede ser considerada un fracaso, puesto que tuvo lugar otro objetivo:
como el de paliar los problemas de la Hacienda, además propuso una gran cantidad de tierras de cultivos en manos de individuos con mayor interés en obtener beneficios y en la permanencia del régimen liberal.

El convenio de Vergara

1. Indica qué tipo de texto es.
Es un texto jurídico, un convenio, un acuerdo entre dos personas.
2. Explica quienes son los firmantes del texto.
Espartero era un general liberal que llegó a la Jefatura del Estado como regente durante la minoría de edad de Isabel II. Vivió la época liberal en Cádiz
Rafael Maroto era un general carlista que luchó en la Guerra de la Independencia y la guerra independentista de Perú.
3. Explica cuales son las circunstancias en las que se firma el texto.
Este convenio se firma en mitad de las Guerras Carlistas, en torno a 1839.
4. Explica los siguientes términos:
- los Ejércitos Nacionales: ejército liberal.
- los fueros: sistema de organización de la tierra en el cual se firmaba un acuerdo entre el propietario ( genrealmente noble ) y el campesino, en el que se dictaba que el campesino podía trabajar esas tierras a cambio de que fuera fiel y leal al señor cuando se le pedía. Es propio de la Edad Media.
- Constitución de 1837: La Constitución española de 1837 se mantuvo en vigor desde 1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812 y dejar en España el sentimiento de servirse de una constitución que estableciese el sistema político del Estado.
- la Regencia de su augusta Madre: el reinado que ejerció María Cristina durante la minoría de edad de su hija.
5. Explica las concesiones otorgadas en cada uno de los tres artículos señalados.
En el primer artículo pide la eliminación de los fueros. En el segundo artículo se otorgan las diferentes condecoraciones y niveles en el ejército, además se permite que los soldadon puedan elegir si seguir luchando o retirarse. En el tercer artículo se explica que aquellos que se retiren siendo generales y brigadas tendrán un sueldo.
6. Haz un comentario de más de 150 palabras sobre el ideario y las bases sociales del carlismo.
El carlismo fue un movimiento político legitimista de carácter antiliberal y antirrevolucionario surgido en España en el siglo XIX que pretendía el establecimiento de una rama alternativa de la dinastía de los Borbones en el trono español, y que en sus orígenes propugnaba la vuelta al Antiguo Régimen.
El Carlismo proclama como base substancial de su ideario político su fe en dios, señor y legislador tanto de los individuos como de las sociedades; en la realeza de Jesucristo, fundamento de toda legítima autoridad, y en la Iglesia Católica.
Formaban el ala más conservadora de la sociedad española de la época. La lucha entre pretendientes fue realmente una lucha entre dos concepciones políticas, de una parte los defensores del Antiguo Régimen y de otra los partidarios de las reformas liberales, surgidas como consecuencia de la Revolución Francesa y de la Revolución Industrial, que habían dejado desfasada la antigua sociedad agraria predominante hasta entonces en España. Así, el carlismo tuvo escasa repercusión en las grandes ciudades, siendo un movimiento predominantemente rural.
Otro aspecto de la disputa transcurría en el terreno religioso, con el deseo de los carlistas de conservar los privilegios e influencia de la Iglesia Católica en la sociedad y el estado, así como la restauración de la Inquisición.
Además, los partidarios del pretendiente Don Carlos alentaban la reinstauración de la totalidad de los fueros de los territorios de las zonas sublevadas, lo que explica el mayor auge del movimiento en los territorios que habían disfrutado de regímenes forales, caso de Aragón, Valencia y zonas de Cataluña, así como en los que aún los disfrutaban, caso del País Vasco y Navarra, donde los veían amenazados por el afán uniformizador de los liberales.
Así se conformó el ideario carlista: legitimidad dinástica, integrismo católico, monarquía absolutista y defensa de los fueros tradicionales. Su lema legendario: «Por Dios, por la Patria y el Rey».

El manifiesto de Abrantes

1. ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto jurídico, redactado para dejar claros unos puntos concretos.

2. ¿Quién es el autor?
Carlos María Isidro de Borbón.

3. ¿A quién va dirigido el texto?
El texto va dirigido a todos los habitantes de la Corona Española.

4. ¿En qué circunstancias históricas se escribe?
El texto está escrito una vez fallecido el rey Fernando VII, antes de comenzar las Guerras Carlistas.

5. Explica a qué se refiere el autor en las siguientes expresiones:
a) "...estoy lejos de codiciar bienes caducos...": se refiere a la corona y las riquezas que ella conlleva, puesto que los objetos siempre son perecederos.
b) "...una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada...": Critica a la ley, la cual dice que tras morir el rey gobernaría él, y sin embargo no es así.
c) "...mi caro hermano...": hacer referencia a su herman Fernando VII, antiguo rey.

6. Indica que consecuencias tuvo este manifiesto.
Supuso el inicio de la sublebación de los partidarios de Carlos V, contra los partidarios de Isabel II y su madre María Cristina, que haría el papel de Regenta hasta que su hija pudiera reinar. Este conflicto supuso el inicio de la Guerra Carlista.

Ejercicios sobre el periodo de revolución liberal

1º- Sitúa junto a cada fecha el reinado correspondiente:
1814-1833 - Fernando VII
1833-1840 - Regencia de María Cristina
1840-1843 - Regencia de Espartero
1843-1868 - Isabel II

2º-Sitúa junto a cada fecha el periodo correspondiente:
1814-1820 - Sexenio Absolutista
1820-1823 - Trienio Liberal
1823-1833 - Década Ominosa
1833-1840 - Regencia de María Cristina
1840-1843 - Regencia de Espartero
1843-1854 - Década Moderada
1854-1856 - Bienio Progresista
1858-1863 - Gobierno de la Unión Liberal
1863-1868 - Crisis del final del reinado de Isabel II

3º-Sitúa junto a cada constitución los periodos en los que estuvo vigente en el periodo entre 1814 y 1868, su carácter y el tipo de Soberanía que establecen:
-Constitución de 1812: Oficialmente, estuvo vigente dos años , desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Era de Caracter Liberal Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
-Estatuto Real: A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista. El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz. La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del consejo deministros la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos y no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada que pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.
-Constitución de 1837: Principalmente fue obra de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Se basó en los principios conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional. Esta reforma introdujo la monarquía constitucional. Se mantuvo vigente hasta 1845.
-Constitución de 1845: Tras la mayoría de edad de Isabel II se proclaman nuevas cortes para una nueva constitución. El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado. La soberanía nacional pasó a ser compartida por el Rey y las Cortes. El Monarca aumentó considerablemente su poder y se eliminó la capacidad constituyente del pueblo español. Se mantuvo vigente durante el reinado de Isabel II, a excepción del período liberal de 1854-56.
-Constitución de 1856: Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegó a entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista. Anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869; donde, se venía a reafirmar el principio de la soberanía nacional; aunque ahora de forma absoluta, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación. También reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restingiendo aún más el cuerpo electoral. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, estableciendo como facultad la de velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas. Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la Constitución de 1837 y en la Constitución de 1845. Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento bastante engorroso de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.

4º-Relaciona cada uno de los siguientes militares con un partido político:
Espartero - Partido Progresista
Narvaez - Partido Moderado
O´Dnell - Unión liberal
Prim - Partido Carlista
Serrano - Partido Demócrata
Zumalacárrequi - Partido Carlista

5º-Sitúa junto a cada fecha el hecho correspondiente:
1814 - Manifiesto de lo Persas
1820 - Pronunciamiento de Riego
1822 - Regencia de Urgell
1823 - Intervención de los Cien mil hijos de San Luis
1825 - Independencia de Bolivia
1827 - Guerra de los Agraviados
1833 - Primera Guerra Carlista
1833 - Manifiesto de Abrantes
1836 - Pronunciamiento de los sargentos de la Granja
1839 - Abrazo de Vergara
1842 - Insurrección de Barcelona
1846 - Segunda Guerra Carlista
1854 - Manifiesto del Manzanares
1854 - Vicalvarada
1858 - Expedición a Indochina
1859 - Guerra con Marruecos
1861 - Expedición a México
1865 - Sucesos de la noche de San Daniel
1866 - Pacto de Ostende
1866 - Pronunciamiento del cuartel de San Gil.
1868 - Revolución Gloriosa

Ejercicio sobre la Constitución de Cádiz

¿En qué artículo establece sobre quien recae la soberanía?
En el artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
¿Qué obligaciones tienen los españoles?
Los españoles están obligados a amar a la patria, a ser justos y benéficos, a ser fieles a la constitución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades, a contribuir con el gobierno y a defender a la patria con las armas.
¿Existe libertad religiosa?
No, la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación prohibe el ejercicio de cualquier otra.
¿Cuál es el objetivo del gobierno?
El objetivo del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
¿Qué tipo de gobierno establece?
Establece una Monarquía moderada.
¿Sobre quién recae el poder ejecutivo?
El poder ejecutivo recae en el rey.
En el artículo 141 y siguientes fija la sanción real de las leyes redactadas por las Cortes, ¿qué ocurre en el caso de que por tres veces el Rey se niegue a sancionar una ley?
Si el rey negara la sanción podrán estas Cortes tratar el mismo proyecto.
¿Sobre quién recae el poder legislativo?
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Resume cuáles son las restricciones que se le ponen a la autoridad del Rey.
El Rey no puede impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas. No puede ausentarse del reino sin consentimiento de las Cortes. No puede traspasar a otro la autoridad real. No puede hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes. No puede conceder privilegio exclusivo a ninguna persona. No puede privar a nadie de su libertad, ni imponerle por si pena alguna. Antes de contraer matrimonio, el Rey, deberá dar parte a las Cortes, para obtener su consentimiento. No puede tomar propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
¿Quién fija el presupuesto de la casa real?
Las Cortes.
¿Qué ministerios o secretarías de estado se establecen?
Se establecen los siguientes Secretarios de despacho: el Secretario del Despacho del Estado, el Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas juntas, el Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar, el Secretario del Despacho de Gracia y Justicia, el Secretario del Despacho de Hacienda, el Secretario del Despacho de Guerray el Secretario del Despacho de Marina.
¿Sobre quién recae el poder judicial?
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
¿Quién nombra a los alcaldes que gobiernan los ayuntamientos?
Los alcaldes se nombraran por elección en los pueblos cesando los Regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los Ayuntamientos, cualquiera que sea su titulo y denominación.
¿Quién regula el ejército?
Las Cortes.
¿Cuándo se reúne la milicia?
El servicio de las milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
¿Qué establece la constitución que se ha de enseñar en las escuelas de primeras letras?
Se ha de enseñar en las escuelas de primeras letras a leer, escribir y contar, el catecismo de la religión católica y una exposición de las obligaciones civiles.
Finalmente, indica durante qué tres periodos estuvo vigente la Constitución de Cádiz, de qué circunstancias fue precedida y cuales le pusieron fin.
La Constitución de Cádiz estuvo vigente: entre los años 1812-1814, durante la Guerra de la Independencia hasta la vuelta del monarca Fernando VII. Posteriormente entre los años 1820 – 1830, coincidiendo con la época del Trienio Liberal de Fernando VII. Por último entre los años 1836-1837, durante la regencia de Mª Cristina.

Los Sitios de Zaragoza y Faluya

REDACCIÓN
Conocida la situación de los dos hechos podemos hacer un breve resumen de ambos para obtener puntos comunes. Zaragoza fue asediada en el año 1808 duranto lo que nosotros hemos llamado Guerra de la Independencia por la potencia europea francesa de Napoleón. Zaragoza opuso resistencia pero fue derrotada al final. El objetivo de Napoleón en un principio, o al menos el pretexto, era cruzar la península para llegar a Portugal y proceder al bloqueo marítimo contra Inglaterra. Napoleón consiguió su objetivo en primera instancia pero más tarde se vio obligado a dejar y desocupar la península debido a la sublevación del pueblo español contra las tropas francesas.
A día de hoy, otro nuevo conflicto con similares características emergió en Faluya. En el año 2003, los Estados Unidos de America procedieron a la invasión de Irak, topándose con la primera resistencia en Faluya. Ésta, resistió sus ataques hasta que al final salió derrotada. El pretexto utilizado por Estados Unidos, con George Bush al mando del gobierno, fue el desarme de Irak de armas de destrucción masiva, puesto que supuestamente habían conseguido información de la existencia de armas de destrucción masiva en Irak.
Así pues, podemos decir que hay varios puntos en común entre ambos conflictos. El ataque ha sido realizado por las grandes potencias del momento, en los sitios de Zaragoza por el imperio Francés y en el caso de Faluya por la gran potencia económica de Estados Unidos. El objetivo de ambos era aumentar su poder: Napoleón pretendía extender su imperio y con ello todos sus ideales, y Estados Unidos quería aumentar su poder económico a través de la obtención del petróleo iraquí. Ambas ciudades opusieron resistencia aunque tanto Zaragoza como Faluya no poseían los mismos recursos como sus atacantes y no pudieron resistir mucho tiempo. Las consecuencias de ambos ataques fueron devastadoras para ambas ciudades, que quedaron completamente destruidas. Lo mas trágico es la cantidad de muertes que se llegaron a registrar en ambos casos, contando además que la mayoría de las muertes fueron de población civil. Estos ataques hicieron tambalear la situación económica de ambas potencias, al producirse un gran desgaste tanto de armamento como de pérdida de soldados. Después de situaciones como estas, lo más duro es la postguerra que sufren estas ciudades, con un gran caos y una gran pobreza. Hoy en día el conflicto de los sitios de Zaragoza está totalmente cerrado pero Faluya todavía vive estos últimos momentos de la postguerra, donde la inestabilidad política y económica siembran el caos.

miércoles, 14 de enero de 2009

Definición de términos

Derechos Señoriales: derechos que poseen los titulares de los señoríos en los que podemos encontrar: control de tierras y hombres, jurisdicción sobre vasallos, renta y patrimonio; elección de aquel que ejerce la autoridad, imparte justicia y cobra tributos. Además de lo nombrado anteriormente también cobra cánones por la propiedad de la tierra.

Mayorazgo: institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Estos bienes eran heredados por el hijo mayor, de forma que el patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.


Señorío de Abadengo: señorío en el cual la jurisdicción recae sobre un monasterio.


Señorío de Realengo: territorio bajo jurisdicción directa del rey.


Señorío Eclesiástico: territorio bajo jurisdicción de un noble eclesiástico.


Señorío Jurisdiccional: señorío en el cual el señor solo se dedica a ejercer la autoridad, impartir justicia y cobrar tributos.

Señorio Laico: territorio bajo jurisdicción de un noble laico.

Señorío Solariego: señorío que tiene una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo.

Señorío Territorial: igual que el anterior.


Vasallo: persona bajo el dominio de un señorío.