martes, 9 de diciembre de 2008

Europa tras la Paz de Westfalia

-Límite del Sacro Imperio Germánico: LÍNEA GRUESA NEGRA -Territorios de la corona austriaca: AMARILLO
-Brandemburgo: AZUL OSCURO
-Territorios adquiridos por el condado de Brandemburgo en la paz de Westfalia: AZUL OSCURO
-Baviera: VERDE CLARITO
-Territorios de la corona española: ROJO
-Francia: MORADO
-Territorios adquiridos por Francia en las paces de Westfalia y Pirineos: MORADO
-Suecia: NARANJA
-Territorios adquiridos por Suecia en la paz de Westfalia: NARANJA
-Territorios de la corona inglesa: VERDE
-Territorios de la corona danesa: ROSA OSCURO, GRANATE
-Venecia: ROSA CLARO
-Estados Pontificios: GRIS
-Génova: MORADO CLARO
-Nuevos estados independientes: AZUL CLARO
-Imperio Ruso: MARRÓN
-Imperio Otomano: GRIS OSCURO


Época en la que se sitúa y circunstancias históricas:
Se sitúa a mediados del siglo XVII, al término de la guerra de los Treinta Años.

Cambios sucedidos en el mapa:
Alemania queda dividida en 350 estados confederados, Holanda, Suiza y Portugal se independizan. Así mismo, Suecia, Brandemburgo y Francia ganan territorios. La Corona Española pierde numerosas posesiones en Europa, pero sigue conservando algunas.

Consecuencias que implica la Paz de Westfalia:
La hegemonía europea pasa a poder de Francia y la marítima a Inglaterra y Holanda, así mismo se da una imagen de decadencia por parte de la Corona de España.




lunes, 1 de diciembre de 2008

Comentario del texto

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)


Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
"...la rebelión que cometieron...": rebolución llevada a cabo por aragoneses y valencianos al unirser a Carlos de Austria para seguir manteniendo su condicion de reino y sus privilegios.
"...derecho de la conquista...": conquista que realizó Felipe de Anjou para expulsar a Carlos de Austria de la corona de Aragón y reestablecer los decretos de Nueva Planta.
"...soberanía...": poder del soberano, del rey.
"...derogar...": abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre.
"...mis fidelísimos vasallos los castellanos...": habitantes del reino de Castilla.
"...audiencia de Ministros...": institucion que se encarga del gobierno en una zona.
"...Chancillerías...": era un modo de denominar a las audiencias reales.

¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
Uno es la rebelión de estos hacia su autoridad y la otra es la alusión de uno de los derechos que le da su soberanía.

¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
La eliminación de todos los fueros y privilegios, el permiso para que los castellanos puedan realizar oficios y empleos en Aragón y Valencia, y la implantación de sendas audiencias en Aragón y Valencia que promulguen y tengan las mismas leyes que las chancillerías de Valladoliz y Granada.

¿Qué tipo de texto es?
Es un texto jurídico.

¿Quién es el autor?
Felipe de Anjou.

¿A quién va dirigido el texto?
A los habitantes de Aragón y Valencia.

¿En qué fecha se sitúa?
Se sitúa a principios del siglo XVIII, yo diría en el año 1707

¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Nos situamos al finalizar la guerra de sucesión española, en un momento en el cual Felipe de Anjou toma posesión de la corona española y se dispone a imponer su modelo político de centralización del Estado, tal y como se hacía en la monarquía francesa.
Comentario personal.
El establecimiento de los decretos de Nueva Planta supone un hecho importante camino hacia la centralización del estado español y la creación de una nacionalidad jurídica española. Esta modernizacíón del Estado supuso que hubiera que abolir los antiguos sistemas políticos que existían y que favorecían a los habitantes de distintas zonas, para así lograr un Estado homogéneo. Como conclusión, pese a que Aragón y Valencia resultaron perjudicados, Felipe de Anjou miró por el bien general.

martes, 11 de noviembre de 2008

Pedro Arbués, caso abierto

El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.

¿Quién es Pedro Arbués?
San Pedro Arbués fue un eclesiástico español, uno de los primeros agentes de la Inquisición española en el reino de Aragón. Fue asesinado por un grupo de judeoconversos en la Seo de Zaragoza.
Nació en Épila. En 1469 ingresó en el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia. En la Universidad de Bolonia fue catedrático de filosofía moral. En 1474 fue nombrado canónigo de la Seo de Zaragoza. Fue asesinado en 1485.

¿Cuál era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península?
La inquisición en el s. XV era relativamente nueva en la Península, aunque en Aragón ya se llevaba practicando desde 1238, aunque a mediados del s. XV había cesado prácticamente. Pero empezó a resurgir, y ahora en toda la península, ya que habían aumentado las tensiones sociales provocadas por los falsos conversos, quienes siendo nominalmente cristianos practicaban más o menos abiertamente los ritos judíos.

¿Cuál es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel?
La inquisición no fue bien recibida en el reino de Aragón debido a que se impusó la misma administración que hubo en Castilla y no fue reavivada la antigua Inquisición que había estado allí dos siglos y medio antes. La oposición a esta medida unificadora continuó algún tiempo; las tensiones de las Cortes de Tarazona y hasta la resistencia de una ciudad, Teruel, fueron prueba de ello. Este asesinato cambió el signo de la polémica El pueblo reaccionó apasionadamente y el exterminio de familias enteras significó el aplastamiento de cualquier posible resistencia.

¿A qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables?
A minorías religiosas y también conversos.

¿Qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo?
Que no se instalara de forma definitiva el Tribunal de la Inquisición porque pertenecían a importantes familias de conversos a las cuales les iba a afectar las medidas de la Inquisición.

¿Qué argumentos podrían tener a su favor los condenados?
Podían alegar que fueron contratados para el servicio y que en realidad no eran los únicos culpables, pero el creciente odio y rechazo hacia las minorias y los no cristianos jugaban en su contra de manera significativa.

¿Qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener?
El Tribunal del Santo Oficio fue recibido en el reino con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades.

¿Qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello?
Como reacción al asesinato, todo el pueblo se levantó contra los asesinos. Esto provocó definitivamente la unificación completa del Tribunal de la Inquisición, lo cual era lo que buscaba el reino. Por tanto esto perjudicó a todos aquellos conversos, moriscos o falsos cristianos; y también a gran parte de los nobles, pues esots grupos fueron los más perjudicados por la Inquisición.

lunes, 27 de octubre de 2008

La diáspora morisca

Lee el siguiente artículo y resume la aventura de los moriscos españoles hasta llegar a Benín.
En 1590 un ejército formado por los moriscos expulsados de la península ibérica cruzaron el Sáhara y fueron conquistando todos los territorios por los que pasaban hasta llegar a Benín. Su idea era crear un nuevo Al-Andalus a las orillas del Niger, tomándolo a éste como si fuera el Guadalquivir. Al llegar a Benin los comandantes se casaron con las nobles de la ciudad y los soldados con las plebeyas. De este modo hoy en día todavía podemos encontrar restos peninsulares en la tradición y en los nombres.

Busca en la red la presencia de otras comunidades moriscas andalusis en el mundo.
Un ejemplo es la comunidad andalusí que se estableció en Túnez. Se trata de exiliados sevillanos de la conquista de Fernando III.

El mudéjar Patrimonio de la Humanidad

Indica el año en el que el mudéjar aragonés fue declarado Patrimonio de la Humanidad y los criterios que justificaron esta declaración.
El arte mudéjar aragonés fue declarado Patrimonio de la Humanidad en el año 1986 debido a su buen estado de conservación, su interés como manifiesto material de una época y a unas circunstancias históricas bastante singulares en las que convivieron tres religiones distintas.

Consulta en la página siguiente quienes son los mudéjares.
http://www.aragob.es/edycul/patrimo/index.html
Los andalusíes que permanecieron en territorio cristiano sometidos mediante diversos pactos después de la conquista cristiana, ya fuera agrupados en comunidades o aljamas, ya desvinculados de ellas como siervos o "exaricos", fueron denominados generalmente "moros de paz" durante toda la Edad Media. El uso del término mudéjar para referirlos, muy relacionado con su generalización entre los historiadores del arte, es por lo tanto relativamente reciente.

Haz una descripción detallada de un monumento mudéjar de tu localidad e inserta imágenes.

LA TORRE MUDÉJAR DE UTEBO.

Es el emblema y orgullo del municipio. Se trata de un monumento sumamente original, muy logrado en su realización estética y modelo para torres posteriores. Se estaba construyendo en 1543 y la inscripción cerámica que aparece en la propia torre nos ofrece la fecha de terminación por Alonso de Leznes en 1544. La torre tiene una estructura interna propia de un alminar árabe, una torre exterior con un machón central (en este caso hueco) en el que se apoyan los peldaños de la escalera. La parte inferior de la torre de Utebo fue diseñada en planta cuadrada. La escalera se desarrolla en tramos ortogonales. La decoración exterior se compone de elementos resaltados de ladrillo y fondos cubiertos de cerámica. Sobre el cuerpo cuadrado se dispone otro de forma octogonal, de amplío desarrollo vertical.
La decoración cerámica de la torre es uno de los elementos más característicos. Toda la cerámica de Utebo es la llamada de arista o cuenca: este tipo de cerámica se caracteriza por que, sobre el barro tierno, se imprime un dibujo por medio de un molde de madera, creando unas aristas en relieve que limitan unas superficies que se llenan con óxidos metálicos. El efecto estético al exterior es de un estallido de luz y color.
Sobre la torre hay doce diseños diferentes de cerámica: mudéjares (motivos geométricos), de transición (motivos geométricos y vegetales), renacentistas (modelos vegetales) y monocromos (diseños simples o lisos). Todos tienen una base blanca. La torre poseía 8.700 azulejos, de los que se han desprendido 4.100.




Cerámica de la torre.
Torre mudéjar de Utebo.



martes, 21 de octubre de 2008

Comenta el texto: "Carta puebla concedida por Alfonso I de Aragón"

“Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saque con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará multa de mil maravedís…” Año 1126
Comenta el texto
TIPO DE TEXTO
Es un texto jurídico, ya que otorga una serie de privilegios a los cristianos que habitan las zonas conflictivas durante la repoblación cristiana.
AUTOR
Alfonso I, el Batallador (1073 - 1134) fue rey de Aragón y Navarra desde 1104 hasta 1134. Sus primeros años los pasó en el monasterio de Siresa, formándose en "letras" y arte militar. Siendo infante, se formó en las tareas de gobierno como señor de Biel, Luna, Ardenes y Bailo. Alfonso no estaba destinado a rey, era hijo de un segundo matrimonio de su padre el rey Sancho Ramírez, pero murieron primero su padre y luego el hijo que aquél tuvo con su primera mujer. Sucedió pues en el trono a su hermanastro. Durante el reinado de Pedro I destacó como militar, valiente y buen estratega; dirigiendo bien el ejército y yendo al frente. En los 30 años que duró su reinado amplió los límites del Reino de Aragón, duplicando su superficie. Alfonso I casó con Urraca de Castilla, que había quedado viuda. Como los dos eran primos segundos, el papa anuló el matrimonio aunque ellos siguieron juntos hasta 1114 cuando Alfonso repudió a Urraca al no lograr una unificación de los reinos. Hizo testamento en favor de Dios (1131) durante el asedio de Bayona.
DESTINATARIOS
Los destinatarios eran cristianos mozárabes que venían a ocupar las tierras fronterizas despobladas.
FECHA Y CIRCUNSTANCIAS
El texto es del año 1126, siglo en el cual la península estaba siendo repoblada por medio de la repoblación concejil. Por aquel entonces, los reinos cristianos ya ocupaban la mitad de la península y era evidente la decaida de los reinos musulmanes.
TÉRMINOS Y FRASES EN ROJO
ESTRUCTURA DEL TEXTO
En la primera parte del texto hasta llegar al primer punto describe a quién va dirigida la carta. En la segunda parte que va desde el primer punto hasta el punto de la línea 10 explica cómo van a ocupar las tierras, los derechos que van a tener y muestra su agradecimiento. En la tercera y última parte termina diciendo que seran impuestas multas a todos aquellos que les hagan daño.

lunes, 20 de octubre de 2008

El Privilegio de los Veinte

Lee el texto y:

a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos.

PRIVILEGIOS JURÍDICOS
-Autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza.
-Si todos estan de acuerdo pueden castigar a quien les aflija daño.
-Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
-Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
-Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.

PRIVILEGIOS TERRITORIALES Y SOBRE RECURSOS
-Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles.
-Derecho de pastos en forma muy general.
-Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
-Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
-Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.

PRIVILEGIOS ECONÓMICOS
-Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
-Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.
Lo siento, no he podido descargarme el libro ni encontrar el capítulo, pero por lo que me he informado el derecho de prender a aquel que infligiera daño a la ciudad o sus ciudadanos era algo que ambos tenían en común.