miércoles, 14 de enero de 2009

Definición de términos

Derechos Señoriales: derechos que poseen los titulares de los señoríos en los que podemos encontrar: control de tierras y hombres, jurisdicción sobre vasallos, renta y patrimonio; elección de aquel que ejerce la autoridad, imparte justicia y cobra tributos. Además de lo nombrado anteriormente también cobra cánones por la propiedad de la tierra.

Mayorazgo: institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Estos bienes eran heredados por el hijo mayor, de forma que el patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar.


Señorío de Abadengo: señorío en el cual la jurisdicción recae sobre un monasterio.


Señorío de Realengo: territorio bajo jurisdicción directa del rey.


Señorío Eclesiástico: territorio bajo jurisdicción de un noble eclesiástico.


Señorío Jurisdiccional: señorío en el cual el señor solo se dedica a ejercer la autoridad, impartir justicia y cobrar tributos.

Señorio Laico: territorio bajo jurisdicción de un noble laico.

Señorío Solariego: señorío que tiene una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo.

Señorío Territorial: igual que el anterior.


Vasallo: persona bajo el dominio de un señorío.

4 comentarios:

el profesor dijo...

Desactualizado

el profesor dijo...

desactulaizado -0-

el profesor dijo...

Sigues sin hacer los deberes -0-

el profesor dijo...

Luego te costará mucho levantar tanto cero