1º- Sitúa junto a cada fecha el reinado correspondiente:1814-1833 - Fernando VII
1833-1840 - Regencia de María Cristina
1840-1843 - Regencia de Espartero
1843-1868 - Isabel II
2º-Sitúa junto a cada fecha el periodo correspondiente:1814-1820 - Sexenio Absolutista
1820-1823 - Trienio Liberal
1823-1833 - Década Ominosa
1833-1840 - Regencia de María Cristina
1840-1843 - Regencia de Espartero
1843-1854 - Década Moderada
1854-1856 - Bienio Progresista
1858-1863 - Gobierno de la Unión Liberal
1863-1868 - Crisis del final del reinado de Isabel II
3º-Sitúa junto a cada constitución los periodos en los que estuvo vigente en el periodo entre 1814 y 1868, su carácter y el tipo de Soberanía que establecen:-Constitución de 1812: Oficialmente, estuvo vigente dos años , desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Era de Caracter Liberal Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. La constitución establecía el sufragio, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
-Estatuto Real: A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico entre los pretendientes a la Corona conocido como la Primera Guerra Carlista. El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz. La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del consejo deministros la elaboración de una nueva norma. Junto a Javier de Burgos y no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada que pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a liberales y moderados.
-Constitución de 1837: Principalmente fue obra de los progresistas, pero siempre buscando alcanzar un carácter conciliador. Se basó en los principios conculcados por la Constitución de 1812 y como principio inspirador el de la soberanía nacional. Esta reforma introdujo la monarquía constitucional. Se mantuvo vigente hasta 1845.
-Constitución de 1845: Tras la mayoría de edad de Isabel II se proclaman nuevas cortes para una nueva constitución. El texto resultante no es una simple reforma del anterior, sino que se remite la regulación de los derechos proclamados a leyes posteriores que resultaron fuertemente restrictivas. Destaca en la parte orgánica un aumento de poderes del Rey. Continuó la religión católica como religión oficial del Estado. La soberanía nacional pasó a ser compartida por el Rey y las Cortes. El Monarca aumentó considerablemente su poder y se eliminó la capacidad constituyente del pueblo español. Se mantuvo vigente durante el reinado de Isabel II, a excepción del período liberal de 1854-56.
-Constitución de 1856: Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegó a entrar en vigor y que llegó a recoger los planteamientos más avanzados del ideario liberal progresista. Anticipa algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por la Constitución de 1869; donde, se venía a reafirmar el principio de la soberanía nacional; aunque ahora de forma absoluta, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad de la Nación. También reconocía ampliamente los derechos políticos e instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, extendiéndose también al Senado, restingiendo aún más el cuerpo electoral. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, estableciendo como facultad la de velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas. Su articulado es más amplio y completo que el contenido en la Constitución de 1837 y en la Constitución de 1845. Se trata de una constitución un tanto rígida; ya que establece un procedimiento bastante engorroso de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.
4º-Relaciona cada uno de los siguientes militares con un partido político:Espartero - Partido Progresista
Narvaez - Partido Moderado
O´Dnell - Unión liberal
Prim - Partido Carlista
Serrano - Partido Demócrata
Zumalacárrequi - Partido Carlista
5º-Sitúa junto a cada fecha el hecho correspondiente:1814 - Manifiesto de lo Persas
1820 - Pronunciamiento de Riego
1822 - Regencia de Urgell
1823 - Intervención de los Cien mil hijos de San Luis
1825 - Independencia de Bolivia
1827 - Guerra de los Agraviados
1833 - Primera Guerra Carlista
1833 - Manifiesto de Abrantes
1836 - Pronunciamiento de los sargentos de la Granja
1839 - Abrazo de Vergara
1842 - Insurrección de Barcelona
1846 - Segunda Guerra Carlista
1854 - Manifiesto del Manzanares
1854 - Vicalvarada
1858 - Expedición a Indochina
1859 - Guerra con Marruecos
1861 - Expedición a México
1865 - Sucesos de la noche de San Daniel
1866 - Pacto de Ostende
1866 - Pronunciamiento del cuartel de San Gil.
1868 - Revolución Gloriosa